jueves, 28 de mayo de 2009

¿Que es eso de Constitución?: fecalitros

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Violentó la Constitución

Con el pretexto de perseguir el delito, Fecal violó las Constituciones federal y de Michoacán e impuso un estado de excepcion, denuncia Alfonso Suárez del Real, abogado y presidente de la Comisión de Cultura / “¿Después de esto, qué sigue?”

MEXICO, D.F., 27 de mayo (LA JORNADA).- Con el pretexto de perseguir el delito, el gobierno de Felipe Calderón violentó las Constituciones federal y del Estado de Michoacán, porque en ambos ordenamientos se establece que el ejecutivo federal tiene obligación de informar al Gobernador de la Entidad, de la existencia de condiciones que ponían en riesgo la tranquilidad y el beneficio de los diez ayuntamientos afectados.

Alfonso Suárez del Real, abogado y presidente de la Comisión de Cultura refirió que la determinación calderonista, de facto suspende las garantías en los diez municipios e impone un estado de excepción.

Para el legislador, la acción emprendida por el gobierno calderonista consideró el contenido de los artículos 115 de la Constitución federal y el 44 de la Constitución del Estado de Michoacán. Con encono, advirtió el estado de ilegalidad en que las autoridades panistas se han desenvuelto durante los últimos nueve años.
“¡Después de esto qué sigue! Ahora, se supone que a los alcaldes los trajeron en calidad de indiciados. Es decir que sí hay pruebas para haberlos detenido por lo tanto la presunción de su inocencia está en cuestionamiento, ante la posibilidad de que estos indicios que ha encontrado la PGR, lleven a corroborar que son culpables del delito de asociación delictuosa para protección del crimen organizado”.

Y es que artículo 115 de la Constitución señala las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Al confrontar tal postulado con el artículo 44 de la Constitución del estado de Michoacán, se encuentra una clara similitud. En su fracción décimo novena se establece que por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, se podrá suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y o revocar el mandato a algunos de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

En la primera fracción, en su inciso “A”, se ubica la causal cuando alguno de los miembros del ayuntamiento cometa un delito, de manera explícitano se considera si es el orden común o del federalsino simplemente dice delito.

“La cuestión es puntual: en esos diez municipios, quién es la autoridad en estos momentos, porque un presidente municipal no tiene suplente”, pregunta el diputado.

No hay comentarios: