sábado, 21 de agosto de 2010

Juan Sandoval viola la Ley canónica

¡¡Exijamos lo Imposible!!
La Ley Canónica
Ladillas
Por el Lic. Mefistófeles Satanás

Según la ley canoníca(ver http://www.vatican.va/archive/ENG1104/_INDEX.HTM ), los canones (capítulos) 1083 al 1094 indican las condiciones bajo las cuales no se puede efectuar un matrimonio.

Por ejemplo, 1083 que “…No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos…”. El canon 1087 especifica que “…Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas …”

El caso es que no hay nada en los cánones que prohíban que se casen dos homosexuales o dos lesbianas.

Si puede haber impedimento, sin embargo, para que Peña Nieto se casara con la Gaviota. En el articulo http://sdpnoticias.com/sdp/columna/pomponio/2010/04/06/1021737 les di los detalles documentados de lo que considero la sospechosa muerte de Mónica Pretelini, la primera esposa de Peña Nieto. Pues bien, de acuerdo al Canon 1090: “…todo aquel que busca casarse con otra persona y para tal caso ha causado el deceso de su conyugue previo queda inhabilitado para contraer matrimonio…”

Los cánones 1095 al 1107 se refieren al consentimiento del infeliz que se va a casar.

El Canon 1095 prohíbe que se casen los locos (“…quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica…”). Esto implica que NADIE se puede casar por amor pues, según los antiguos griegos, el enamoramiento era una forma de locura. ¡La iglesia reconoce entonces solamente los matrimonios de conveniencia!

En el Canon 1097 se lee: “…El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente…” O sea, si oste cree que la guapísima muchacha con la que se está casando es mujer y resulta ser hombre, ¡esto no invalida el matrimonio! Usted tiene que demostrar que la “mujer” se hizo pasar por tal “…pretendiendo esta cualidad directa y principalmente…” Pero esto implica un juicio, de larga duración y costo, ante Roma. Mientras, usted sigue matrimoniado con el Lupito (¡y hasta salió la foto en la sección de Sociales!).

El Canon 1104 indica: (1) “…Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador…” y (2) :… Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes…”

Una vez más, no hay nada en la ley canoníca que prohíba que se casen dos homosexuales o dos lesbianas. La iglesia se refiere a los que se van a casar como “…los contrayentes…” (Canon 1104), no como “…el hombre y la mujer…”. Y no basta más que puedan expresar su consentimiento al acto.

Por otra parte, el Cavernal Sandoval Iñiguez (ver http://www.twitpic.com/2fraat) comete las siguientes violaciones a la ley canoníca:

Canon 1369: “…Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa….”

Canon 1390 (2): “…la persona que calumnia al denunciar un delito o que destruye la reputación de otro por medio de la calumnia debe recibir una justa pena, incluyendo la censura de la iglesia…”

Canon 1391 (1): “…es sujeto de ser castigado todo aquel que falsifica o altera documentos eclesiásticos…” Como la ley canoníca es documento eclesiástico y Sandoval Iniguez utiliza su autoridad (que la ley canoníca le concedió) para presentar tesis que son contrarias a esta ley.

Canon 1405 (1): “…es privilegio del papa juzgar a los gobernantes de la tierra…”

Este Canon 1405 (1) es interesante. Se basa en un fraude que cometió la iglesia falsificando el testamento del emperador Constantino donde se supone que este le lego al papa toda Europa occidental. (Este fraude lo saco a la luz nada menos que el poeta Petrarca en el renacimiento.) Como ven, si Sandoval Iñiguez se considera buen católico debería de haber denunciado “…que Ebrard maiceo a los jueces…” ANTE EL PAPA. Lo mismo Ebrard, dado que fue bautizado en la fe católica, debe de presentar su demanda ANTE EL PAPA pues este tiene autoridad sobre Sandoval Iñiguez.

Concluyo entonces que no hay nada en la ley canoníca que impida a los homosexuales y lesbianas casarse. Todo cura o prelado que se REHUSE a efectuar tal matrimonio niega la autoridad de la ley canoníca y debe ser denunciado ante sus superiores.

Enrique Peña Nieto podría tener problemas para efectuar su matrimonio con la Gaviota debido al Canon 1090.

El Cavernal Sandoval Iñiguez comete varias violaciones a la ley canoníca.

De acuerdo al Canon 1405 (1), no hay autoridades en México, es más, en todo el planeta, que sean validas a menos que hayan sido designadas por el papa. Si el Fuhrerdasromankatolischekirche se lo cree entonces de plano ya está muy tocadiscos.
FIN

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