miércoles, 29 de febrero de 2012

El acuerdo es totalmente inconstitucional

¡¡Exijamos lo Imposible!!  
Insta SG a Senado a ratificar el acuerdo petrolero con EU

La Cámara alta turnó a las comisiones de Energía y Relaciones Exteriores el acuerdo. El senador Pablo Gómez cuestionó el tono de la petición y señaló que la secretaría no tiene porque sugerir u ordenar cuándo debe aprobarse.
Andrea Becerril y Víctor Ballinas
28/02/2012 
 
México, DFEl pleno del Senado dio entrada al acuerdo entre México y Estados Unidos sobre los yacimientos transfroterizos de hidrocarburos en el Golfo de México, y lo turnó a comisiones, luego de la protesta del perredista Pablo Gómez, por el tono del oficio con que se les remitió el documento

En el mismo, la Secretaría de Gobernación, señala que se trata de una copia certificada de ese acuerdo signado el pasado día 20 en Los Cabos y pide al Senado que se considere su revisión en el actual periodo de sesiones ordinarias.

Gómez Álvarez recalcó que la Secretaría de Gobernación no tiene porqué sugerirles u ordenarles que se aprueben en este periodo de sesiones, ya que podría ser en otro luego del análisis y evaluación que se haga del documento.

El acuerdo será motivo de análisis en las comisiones de Energía y Relaciones Exteriores, aunque de entrada los legisladores encontraron ya unos elementos que consideran deben ser motivo de especial atención.

En el texto del documento se precisa que puede haber otros acuerdos independientes a este de cooperación, en los que se promueva “la explotación, eficiente, equitativa y ambientalmente responsable de yacimientos transfronterizos”.

El acuerdo consta de 26 hojas, y establece que dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo ambos gobiernos se consultaran sobre las actividades de exploración y explotación emprendidas dentro de las tres millas contiguas a la líneas de delimitación, la cual se refiere a las fronteras marítimas en el Golfo de México.

Independientemente de esas consultas si México o Estados Unidos tienen conocimiento de la existencia de un yacimiento transfronterizo, deberán notificarlo por escrito al otro país dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se descubrió y, de ser el caso, presentar su plan de desarrollo producción.

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