martes, 30 de abril de 2013

Querétaro el aborto tiene otra oportunidad

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SCJN invalida reforma sobre aborto

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon inválida la reforma constitucional del Estado de Querétaro aprobada en septiembre de 2009, en la que los legisladores, en el fondo, prohibieron el aborto, al incluir el reconocimiento del derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación

MÉXICO, D.F., 29 de abril (apro-cimac).- Con los votos en contra de los ministros Margarita Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que la reforma a la Constitución de Querétaro, que protege la vida desde la “fecundación”, es inválida porque el Congreso local cometió graves irregularidades legislativas al aprobarla.

Aunque la SCJN aún no entra de lleno al análisis de la norma impugnada en la controversia constitucional 89/2009, en la sesión de hoy una mayoría de ocho ministros se pronunció por declarar inválido el artículo segundo de la Constitución queretana, que “reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde la fecundación”.

La controversia constitucional interpuesta por el municipio de Arroyo Seco señala que el Congreso estatal violó el proceso legislativo, porque cada vez que se reforma la Constitución local la Legislatura debe enviar el dictamen a los ayuntamientos para que den su opinión, lo cual no ocurrió como lo plantea la ley.

Asimismo, el municipio alegó que, para que una reforma constitucional sea promulgada, es necesario que antes de que el Ejecutivo la publique, dos terceras partes de los municipios deben dar su voto a favor, lo que asegura Arroyo Seco no ocurrió y por tanto se violentaron sus garantías legales como municipio y su participación en el proceso legislativo.

Al presentar su posición a favor de la reforma Provida, el ministro Pérez Dayán señaló que las irregularidades no ameritaban la invalidez porque los ayuntamientos emitieron su voto, aunque fuera después de la aprobación. “Si alguno de ellos creyera que su capacidad de opinión fue burlada, estarían aquí en una controversia constitucional”, dijo.

En tanto que la ministra Luna Ramos y el ministro Pardo Rebolledo se pronunciaron por no discutir el tema y sobreseer, es decir desechar, la controversia constitucional.

En contraparte, la ministra Olga Sánchez Córdero señaló: “Coincido con los que han manifestado que las violaciones al procedimiento legislativo son de tal gravedad que son suficientes para invalidar la norma general impugnada, y desde luego, son invalidantes, lo que para efectos prácticos lleva a considerar la inexistencia normativa de esta reforma”.

En la próxima sesión las y los ministros analizarán el alcance de la invalidez porque cuando una controversia constitucional es interpuesta por un municipio, la resolución sólo tiene efectos en la autoridad quejosa, en este caso el municipio de Arroyo Seco.

Sin embargo, el ministro José Ramón Cossío Díaz acotó que de hacer caso a esta regla se mantendría una “situación disfuncional” porque en Querétaro se protegería la vida desde la fecundación, excepto en Arroyo Seco, por lo que dijo que se pronunciará por declarar la inexistencia de la norma y no sólo su invalidez.

A esta posición se sumaron las ministras Luna Ramos, Sánchez Cordero y el ministro Franco González, quienes señalaron que debido a que se trata de una norma que fue aprobada en condiciones irregularidades se debe considerar que no debió ser publicada, y por tanto no existe y no tienen efectos en ningún municipio del estado.

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