martes, 30 de junio de 2015

Tortas,gorditas, quesadillas, tacos, flautas

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Golpe a los consumidores

Mañana los alimentos preparados que se expenden en tiendas de conveniencia como Oxxo y 7 Eleven sufrirán incremento de 16% de IVA / La disposición es “oro molido” para la informalidad

CIUDAD DE MÉXICO, 30 de junio (SINEMBARGO).- A partir de este 1 de julio, algunos productos como tortas, burritos, gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas, gringas, pizzas, hot dogs y otros alimentos preparados que se venden en tiendas como Oxxo o 7-Eleven pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 16 por ciento.

Esto debido a la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26, que se publicó el pasado 16 de junio. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la medida se implementará desde mañana, debido a que detectó que algunos establecimientos no aplican lo que señala la Ley, pues en algunas tiendas a estos productos se les aplica una tasa de 0 por ciento y en otras de 16 por ciento, “afectando así a los consumidores”.

Así, un sándwich puede llegar a costar hasta 14.50 pesos, mientras el incremento de la sopa instantánea subirá 1.44 pesos.

De acuerdo con un informe preliminar de la Cámara de Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), al menos el 10 por ciento del gasto de las familias se destina a comer fuera de casa.

El documento preliminar también señaló que el 20 por ciento del total de la población mexicana tiene necesidad de comer fuera de casa diariamente y resuelven esa necesidad en puestos informales e ilegales instalados en la calle.

Para ese porcentaje de la población mexicana que ocupa parte de su salario en comer fuera de casa, los productos agravados representan un consumo diario que podría aumentar con la resolución.
Hugo Vela Reyna, presidente nacional de Cámara de Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), aseguró que a la Cámara que representa no le afectan en particular este tipo de medidas y que a nivel industria no está mal.

“Consideramos que es una medida razonable, que si bien va tener una afectación en el mercado general que consume en tiendas de conveniencia, genera condiciones de competencia de igualdad”, dijo.

Al respecto, la doctora Leticia Armenta Fraire, directora del Centro de Análisis Económico del Tecnológico de Monterrey, consideró que si se hace un incremento del 16 por ciento disminuirá la compra de este tipo de productos, pues los consumidores tienen muchos otros sustitutos cercanos en todas las áreas urbanas del país.

“Existen puestos informales que básicamente sustituyen todos estos y en muchas ocasiones el consumidor prefiere la tienda establecida por salubridad, pero si hay una diferencia de precios, el mercado mexicano que se mueve más por precios se mudaría al mercado informal”.

Por su parte, Vela Reyna insistió en que las tiendas de conveniencia ya se han convertido en mini restaurantes porque tienen sillas y mesas, un espacio para comer ahí, por lo que “este tipo de condiciones, donde ellos no tenían que cobrar IVA porque el producto venía empaquetado aunque se consumiera el producto dentro de la misma instalación, hacía que hubiera competencia desleal”.

En ese sentido, la académica del Tec aseguró que la medida fue producto de la casualidad y no de una supervisión de la autoridad adecuada que dictamina “qué a partir de cuándo”.

“Se dio esta diferencia en donde algunos establecimientos lo cargaban y otros no [el IVA], porque al estar dentro el conjunto de alimentos pues había esta “duda” si debía aplicarse el impuesto. Entonces se trata de un problema de supervisión, porque lamentablemente en la ley eso ya aparecía desde 2014.

Explicó que lo que hay que esperar es cómo van a responder las tiendas de conveniencia para afrontar el impuesto y generar elementos de competencia, pues existe la posibilidad que algunas empresas pacten con los proveedores para que el gravamen no impacte en el precio final que se da al público.
El IVA, “oro” para informales

Los establecimientos incorporados al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) e informales, se verán beneficiados frente a las tiendas de conveniencia, pues éstas a partir del primero de julio deberán pagar IVA al fisco por la venta de alimentos preparados como burritos y hot dogs, mientras que los RIF e informales no pagan IVA, los primeros por disposición de parte de la autoridad, y los segundos, porque no están en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

La disposición “es oro molido para la economía subterránea que no paga impuestos. Además los establecimientos incorporados al RIF, difícilmente van a cobrar el IVA; como están exentos van a llevar ventajas sobre las tiendas de conveniencia”, explicó en entrevista Juan Manuel Franco, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). 

De acuerdo con el SAT, en establecimientos RIF, incorporados desde 2014, no se traslada el IVA a los consumidores. Estos establecimientos pueden ser tiendas de abarrotes, misceláneas, pequeños restaurantes en establecimientos fijos o semi fijos. Sus ingresos son menores a los dos millones de pesos al año

Durante el primero y segundo año de su incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal se les descuenta el 100 por ciento del IVA, ISR e IEPS; a partir del tercero se les descontará el 90 por ciento, en el cuarto el 80 por ciento y así sucesivamente. El objetivo de este régimen es integrar a más personas a la formalidad en el mediano y largo plazo

César Catalán, socio líder de Impuestos Indirectos de KPMG, explicó que desde el punto de vista técnico, todos los alimentos preparados, en cualquier lugar que sean vendidos, están gravados desde hace más de 15 años, pero la diferencia radica en cómo funciona la fiscalización de los comercios RIF, que es un tema más enfocado a la recaudación.

Detalló que la resolución del SAT, va dirigida al sector de las tiendas de conveniencia y minisúper, pues dadas interpretaciones semánticas, algunas de estas tiendas no pagaban ni informaban al fisco el pago de este IVA

“La regla no va necesariamente dirigida a los inscritos en el RIF, primero es ordenar técnicamente un sector masivo que es el de las tiendas de conveniencia, para que entre los grandes jugadores se tengan las mismas condiciones en materia de impuestos”, dijo el representante de KPMG

Por lo que, dependiendo de cada tienda o cadena, los precios en este tipo de productos se mantendrán o podrán incrementarse a partir del primero de julio, fecha en que entra en vigor la aclaración por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

“El efecto podría haber estado en la utilidad de esas compañías, probablemente el precio no cambie, depende mucho de la entidad de la compañía. Competían diferente, vía impuestos, compañías distintas, una cobraba el IVA, otra no, señaló Catalán.

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